Circular RUTA -referente a Moyano etc

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Todo lo que no tenga que ver con la Kangoo

Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor jano6574 » Lun, 17 Sep 2012, 23:25

Esta circular puede aclararle las cosas a los que tienen dudas de los furgones de uso particular, además cómo ya les comente, tiene que tratarse de transporte de carga o pasajeros interjurisdiccional, de lo contrario tampoco pueden pedirlo.-

CIRCULAR RUTA Nº13/04



Providencia Operativa del Directorio, Acta 13 del 3-06-04 (pto 2.d)
Ante el persistente problema que ha originado la fiscalización de unidades de carga de menor porte, se hace necesario aclarar algunas cuestiones, dentro del marco de la Ley de Transporte de Carga por Carretera 24.653, a fin de evitar ocasionarle problemas a una gran cantidad de cuidadanos que han elegido ciertos tipo de vehículos como uso particular y además para no entorpecer las tareas de control con situaciones conflictivas que no se pueden resolver en el momento. Es indudable que la ley ha otorgado al Estado de una herramienta fundamental, el RUTA, para que le provea información sobre la movilidad de la producción, tanto sobre mercancías o residuos, como sobre servicios. No interesa a estos fines tener datos sobre el movimiento que efectúan los particulares en sus acciones privadas. Por otra parte es un derecho inalienable de los ciudadanos, de tener un automóvil o una camioneta para su uso particular, para cargar y trasladar sus pertenencias libremente, por lo que este tema debe atenderse con sumo cuidado, a fin de no perjudicar ni molestar a quienes esten ajenos al negocio del transporte . No es lo mismo el caso de los camiones, pues no es común, ni lógico que alguien tenga un camión para menesteres privados, ni es tampoco el uso apropiado de estas grandes unidades, como si pueden serlo los pequeños vehículos de carga (utilitarios, furgoncitos, "doble-cabinas", camionetas en general)
Es cierto tambien que, en sentido inverso, muchos transportistas y empresas utilizan esta unidades de menor porte para realizar "transporte" (para utilizar la misma terminología de la Ley 24.653), que sí quedan sometidas a dicha ley y por lo tanto quedan incluídas al RUTA. En consecuencia cuando una camioneta, que supere los 700 kg. de capacidad de carga, está a nombe de un transportista, individual o empresa, debe inscribirse. Estos controles son los que, por ahora, pueden realizarse en forma objetiva durante la fiscalización en vía pública. Luego habrá otras formas complementarias, como el cruzamiento con inscriptos en la DGI o en otros tributos, etc., datos que podrán utilizarse cunado se conecten los bancos informáticos respectivos y se crucen sus contenidos.

Conforme a lo expuesto y de acuerdo con las facultades que emanan de la Res. ST 74/02,
EL DIRECTORIO del RUTA, INTERPRETA:

1) Que las camionetas (según definición Art. 5º Ley 24.449: vehículo de carga de hasta 3,5 toneladas de peso total, incluyendo la carga autorizada) que sean para uso particular, no tienen obligación de inscribirse en el RUTA, siempre que sean utilizadas por el titular, o personas legítimamente autorizadas, y no encuadren en elguna de las circunstancias de los numerales siguientes.

2) Que tampoco están obligados a inscribirse (Art. Dto 1035/02) ninguno de los vehículos de carga que posean una capacidad de carga inferior a los 700 kg. (la capacidad de carga autorizada es la ndicada por el fabricante para el modelo). Si prestan servicios de transporte pueden hacerlo voluntariamente.

3) Que realizan servicios de transporte, las unidades descriptas en el # 1 que pertenezcan a empresas o desarrollen actos de comercio evidentes, como "taxiflet" o distribución de mercaderías o cuneten con publicidad que anuncie indiscutiblementealguna de estas situaciones.

4) Que en la misma situación están los vehículos conducidos por un chofer en relación de dependencia, con del titular del mismo o con la empresa para la que presta servicio la unidad.

5) Que, sin perjucio de los casos descriptos previamente, una de las formas de acreditar el "uso particular", es que tenga esta leyenda en la Cédula de Identificación del Vehículo".

6) Que los casos excepcionales o de incertidumbre en la interpretación que s eplanteen, serán resueltos por el Directorio, o en caso de urgencia por la Presidencia, ad referéndum del mismo. Pero siempre se otorgará el beneficio de la duda, cuando ésta surja durante los controles, considerándose, prima facie, a las unidades involucradas "de uso particular".

7) La doctrina que se vaya formando respecto de los casos dudosos resueltos, que tengan cierta generalidad, se difundirán mediante Circulares RUTA.

8) Difúndase la presente como CIRCULAR RUTA Nº 13/04 (Acta 12 pto. 2.b.)

Dr. Eduardo TOUCEDO - Presidente a Cargo del Directorio
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Re: Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor Rudolf97 » Lun, 17 Sep 2012, 23:50

jano6574 escribió:Esta circular puede aclararle las cosas a los que tienen dudas de los furgones de uso particular, además cómo ya les comente, tiene que tratarse de transporte de carga o pasajeros interjurisdiccional, de lo contrario tampoco pueden pedirlo.


Para uso particular efectivamente nunca fue necesario el RUTA ni hoy ni antes.
Ahora cuando hablamos de transporte de carga, entramos todos los que hacemos algún laburo con máquinas, no solo los transportistas exclusivamente, entra el jardinero que lleva sus máquinas, entra el service de electrodomésticos que lleva una cocina rota, entra el fumigador que va con los equipos de fumigar, etc, etc, etc, porque se refiere a carga en general no a transporte en particular. Y claro si carga más de 700kg.
Aunque hoy día creo, según zonas, están menos molestos con esto, pero es solo una impresión mía.
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Re: Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor fedekangoo » Lun, 17 Sep 2012, 23:52

Muy util se agradece!!
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Re: Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor jano6574 » Mar, 18 Sep 2012, 19:06

Insisto en el tema, si no es transporte interjurisdiccional, es decir entre provincias o provincia-capital, no hace falta nada, es un verso que te paren porque llevas una maquina de tu casa a una quinta, esto nace para controlar el transporte de carga y pasajeros interjurisdiccional, después se tergiverso por las verificadoras que quieren currar con el 110 y las cintas, hay muchos que están confundidos, y la confusión te lleva tambien a la duda, y si hay duda el gendarme o quien sea de hace fleje el bolsillo, recuerden que tampoco pueden pedirlo las policias provinciales, ni la federal ni los municipales, solo prefectura y gendarmeria, y lógico los de la CNT.-
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Re: Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor Rudolf97 » Mar, 18 Sep 2012, 23:09

jano6574 escribió:transporte interjurisdiccional, es decir entre provincias o provincia-capital

Aeropuertos y puertos también cuentan como otras jurisdicciones.

jano6574 escribió:es un verso que te paren porque llevas una maquina de tu casa a una quinta

Parar te paran, de ahí a que exijan documentación que no corresponde es otra cosa.

jano6574 escribió:después se tergiverso por las verificadoras que quieren currar con el 110 y las cintas

Comercial va con verificación en centros CENT y cabe el 110 y las cintas.

jano6574 escribió:ni la federal

Federal sí.

jano6574 escribió:y si hay duda el gendarme

Si hay duda corresponde a favor del conductor. Pero si tenés tan solo una calcomanía la duda pasa a ser certeza.

Las únicas que no entran bajo ningún punto de vista son, ya sea furgón o pick up: caddy, courier, renault express, combo, kangoo-partner-berlingo de -700kg y las kangoo-partner-berlingo de +700kg pero de uso estricto particular. Particular significa, particular en los papeles, particular en el exterior del vehículo con 0 calcomanía de nada y particular en el tipo de carga.
Las kangoo-partner-berlingo de +700kg, que laburan entran, salvo que vivas en un pueblo en medio de una provincia y no salgas de ahí ni de casualidad.
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Re: Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor jano6574 » Mié, 26 Sep 2012, 14:52

CIRCULAR RUTA Nº9/04

Providencia Operativa del Directorio, Acta 9 del 27/04/04 (pto 3.g.) Ante diversas consultas efectuadas a las entidades que integran este Directorio, respecto a las facultades que tienen las policías (federal y provinciales), funcionarios provinciales o municipales, para exigir la tarjeta del RUTA u otra documentación derivada de la Ley 24.653 de Transporte de Carga por Carretera y su reglamentación,

EL DIRECTORIO considera conveniente ACLARAR:

Que solamente pueden controlar la documentación exigida por la ley 24.653, los funcionarios de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía Aeronáutica, con respecto al transporte interjurisdiccional e internacional, ya que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley es la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, que tiene delegadas esas funciones en los organismos mencionados y por lo tanto son los únicos que pueden constatar legítimamente infracciones. Los organismos y funcionarios provinciales y municipales no pueden exigir inscripciones o documentos locales, ni interferir en la circulación del transporte interjurisdiccional, tal como lo dispone esa ley en su: “ART. 2º- Intervención del Estado. Es responsabilidad del Estado … f) Garantizar que ninguna disposición nacional, provincial ó municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga ó dificulte en forma directa o no, los servicios regidos por esta Ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial.” Por lo tanto cualquier intervención en este sentido de órganos o funcionarios provinciales o municipales (incluso nacionales de otras dependencias) deviene ilegítima.

Dr. Eduardo TOUCEDO - Presidente a Cargo del Directorio

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Re: Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor Rudolf97 » Mié, 26 Sep 2012, 23:06

Mirá la 9/04 dejando fuera la federal, esa se me escapó. Les voy a tener que pegar una releída a la ley y las circulares, hace rato que no refresco la memoria y me estoy poniendo anciano.
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Re: Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor diego87 » Sab, 03 Nov 2012, 16:20

BUENAS, DISCULPEN Q SEA REITERATIVO, SI YO LABBURO DE MINIFLET Y LA CARGA Q LLEVO NO PASA A CAPITTAL NO HACE FALTA EL RUTA??
OTRA PREGUNTA LA KANGOO, NO REQUIERE REGISTRO DE MOYANO? TENGO LA DUDA POR LA NOTA Q LEI DE LA CNRT DICIENDO Q LA CAPACIDAD DE CARGA ESPECIFICA DE LA KANGOO ES DE 660KG (DE LOS 800KG DE GARGA SE RESTAN LAS DOS PLAZAS DELANTERAS ,140 KG ENTRE CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE)
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Re: Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor Rudolf97 » Sab, 03 Nov 2012, 17:37

Si tenés una kangoo 2012 por lo que veo, no necesitás nada porque ya no viene de 800kg.
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Re: Circular RUTA -referente a Moyano etc

Notapor Pablo_car » Jue, 08 Nov 2012, 07:21

Ayer me entregaron mi kangoo, en la tarjeta verde figura 600 kg de carga, pero en la puerta 800... Es increíble pero la mayoría de los asuntos en el foro hablan o preguntan por esto. No hay nada especifico de como es. Se vienen las vacas y las kangoo furgón van a circular por las rutas, estaría bueno que se explique bien el tema. Yo me voy a llegar al RUTA en Córdoba y a la CNRT (o algo así) y luego informo bien. Abrazo y saludos
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