por Rudolf97 » Mar, 10 Ene 2017, 19:54
De lo que se lee, los plazos son por antiguedad a la fecha de promulgación.
Yo con la ranita entro acá:
Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un año (1) para realizar el grabado.
Vos con la 2009 acá:
Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años para realizar el grabado.